¿Qué es Cumplimiento?

El Cumplimiento es el proceso de determinar la pérdida monetaria en un caso, y el enforzar las ordenes y decisiones finales del Consejo, así como los acuerdos aprobados por el Consejo.

Por lo General, ¿Cómo da Inicio el Proceso de Cumplimiento?

El Cumplimiento generalmente da inicio con una carta notificándole a usted qué un agente del Consejo ha sido asignado a su caso. Si hay una compensación monetaria, se le pedirán sus expedientes y la información necesaria para calcular las cantidades de dinero que están pendientes.

Si no hay una compensación monetaria, la Oficina Regional supervisará su cumplimiento con las provisiones no monetarias de la orden, las cuáles pueden incluir el colocar un anuncio, enviar una notificación por correo, ó el leer el aviso del Consejo a los empleados haciéndoles saber el resultado del caso.

¿Qué Sucede con la Información Recolectada por la Oficina Regional?

La información recolectada de los empleados y empleadores por el Director Regional se revisa y puede conducir a la emisión de una especificación preliminaria. A este punto hay una oportunidad para el empleador para negociar un acuerdo. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, el Director Regional emitirá una especificación formal.

¿Qué son Especificaciones Preliminares y Formales?

Una especificación preliminar es un documento informal que indica cuánto se le debe a cada trabajador.

Una especificación formal informa al demandado de la cantidad total de dinero que se ha demandado y que está pendiente, la fórmula utilizada y la razón por la cuál se utiliza la misma, y en casos donde sea apropiado, la fecha de la audiencia.

¿Puedo Desafiar el Contenido de la Especificación?

Sí. Si no está de acuerdo con cualquier aspecto de la especificación formal, ya sea el período de pagos atrasados, los pagos atrasados en bruto ó neto, la cantidad de ganancias ó los gastos interinos, usted puede presentar una respuesta.

Un Juez de Ley Administrativa (ALJ) atiendelos asuntos alzados en la respuesta en una audiencia de cumplimiento. Se toma la evidencia y el testimonio y el Juez (ALJ) expide una decisión.

Se puede apelar la decisión ante el Consejo, y la decisión del Consejo se puede apelar ante una corte de apelaciones del Estado de California.

¿Puedo Simplemente Cumplir con la Orden y Evitar el Proceso y Más Gastos?

Sí. La parte demandada puede cumplir inmediatamente con la orden del Consejo y evitar el retraso y costo de un procedimiento de cumplimiento completo. Si usted está considerando cumplir voluntariamente con los términos no monetarios y pagar la cantidad monetaria en su totalidad, manténgase en contacto con la Región para asegurase que su cumplimiento sea adecuado y haga cualquier pregunta que pueda surgir por causa de circumstancias inusitados.

¿Qué Sucede si Debo Pagos Atrasados, pero sé que los Empleados Trabajaron en Otro Sitio Durante el Período de Pagos Atrasados?

Alce el tema ante el Fiscal General. Provea declaraciones ó documentación por escrito para apoyar su queja.

En la mayoría de los casos el dinero recibido de otros empleadores durante el período de pagos atrasados reducirá la responsabilidad del empleador.

¿Qué debo de Hacer para Preparar el Cumplimiento?

Debe de mantener una nómina de sueldos exacta de todos los empleados involucrados en la demanda. Debe de medir las ventajas y las desventajas del acuerdo durante cada etapa del proceso.

¿Qué Sucede si Rompo un Acuerdo Formal ó No Cumplo con la Orden de Cumplimiento?

Si un empleador no cumple con el acuerdo de finiquito u orden de cumplimiento final del Consejo, el Consejo puede pedir que la corte superior se encargue de enforzar el cumplimiento de la orden. El Consejo, adicionalmente, puede ordenar, por medio de una audiencia suplemental, que otro partido (un sucesor, por ejemplo) se haga responsable de cumplir con la orden.

¿Qué Puede Suceder Cómo Resultado del Fallo de la Corte?

El fallo es igual a un fallo civil y el Consejo puede utilizarlo como tal para recolectar dinero que se debe bajo la orden, por ejemplo, asentando la sentencia, desacato, administración, judicial, embargo y ejecución contra la propiedad.

¿Me Pueden Llevar a Corte Bajo Otras Circumstancias?

Sí. Puede ser que el Consejo tenga que ir a corte por una orden de protección si una investigación indica que el empleador está tomando medidas para hacerse incapaz de cumplir con la orden del Consejo en un futuro.

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